La Audiencia Nacional ve "evidente" que Helen y Leonard Prior sufrieron indefensión por un "anormal funcionamiento" de la administración
ALMERÍA, 12
Feb. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio
de Justicia ha sido condenado a indemnizar con 30.080 euros al matrimonio
británico formado por Helen y Leonard Prior, cuya vivienda en Vera (Almería)
fue demolida hace cinco años después de un proceso contencioso-administrativo
por el que se declaró nula la licencia de obras pero que no fue notificado a la
pareja afectada para que pudiese actuar en defensa de sus intereses y de su
propiedad.
La Audiencia
Nacional (AN) estima de manera parcial en una resolución, a la que ha tenido
acceso Europa Press, el recurso presentado por el matrimonio Prior al
considerar "evidente" que se produjo un "anormal
funcionamiento" de la Justicia ya que "ni siquiera se intentó el
emplazamiento de terceros interesados, perfectamente identificados".
Sostiene, en
esta línea, que el secretario judicial "debió advertir tal falta y ordenar
la práctica de diligencias necesarias para asegurar su defensa".
La vivienda
unifamiliar de la que era dueña la pareja británica fue derribada en enero de
2008 en ejecución de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número 2 de Almería que declaraba nula la licencia municipal de obras tras la
denuncia interpuesta por la Junta andaluza.
El fallo fue
dictado en abril de 2004 pero los afectados no tuvieron conocimiento del
proceso judicial hasta que, en mayo de 2006, se les comunicó el acuerdo de
junta de gobierno del Ayuntamiento de Vera que les requería para la demolición
en ejecución de la citada resolución.
El Tribunal
Constitucional (TC) anuló un año después la orden de demolición al considerar
"incuestionable" que el proceso contencioso-administrativo incoado
por Ayuntamiento y Junta de Andalucía vulneró su derecho de tutela judicial
efectiva y los situó en una situación de indefensión que derivó, a la postre,
en la pérdida de su casa.
El matrimonio
consideró a raíz del amparo del TC que el Consistorio era responsable civil e
inicio el procedimiento de reclamación de cantidad mientras que, paralelamente,
se repetía el proceso por la legalidad de la licencia tras el fallo del TC. Sin
embargo, un nuevo fallo de lo contencioso-administrativo, pese a reconocer
"el daño producido", consideró que había "conducta alguna
imputable" a la administración local "causante del derribo de la
vivienda".
"DESAZÓN"
La AN indica,
no obstante, que la existencia de un funcionamiento anormal
"constatado" no supone "necesaria e indefectiblemente" la
existencia de responsabilidad patrimonial e indica que, dada la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, es "adecuada" la cuantía de 15.000
euros por "el tiempo y desazón derivada de periplo de recursos contra el
derribo" presentados por el matrimonio y de otros 15.080 euros por
"los honorarios de procurador y de abogado" en este proceso.
Desestima así
que la administración deba asumir como daño el valor del bien inmueble que fue
demolido y tasado en 431.482,79 euros ya que está pendiente de resolución la
legalidad o ilegalidad de la licencia municipal de obras, sometida a un nuevo
procedimiento por la vía contencioso-administrativa tras el amparo concedido
por el TC.
"No ha
quedado acreditado que la licencia que propició la construcción del inmueble
cuyo valor de mercado reclaman se haya visto confirmada en su legalidad",
concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal
Supremo (TS).