28.6.13

El Pais 27 6 2013: El Supremo anula la aprobacion definitiva del PGOU de Benissa


El Supremo anula la aprobación definitiva del PGOU de Benissa


El fallo considera que el documento no cumplió con el debido trámite de información pública



EP Alicante 27 JUN 2013 - 19:49 CET


El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad de Benissa (Alicante) por entender que, "a pesar de introducirse modificaciones sustanciales durante la tramitación" de la citada planificación, "no fue reiterado el trámite de información pública".

La sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TS, que ha contado con el voto particular de una magistrada, estima un recurso de la Asociación Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioamientales y en contra de los abusos urbanísticos, contra la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), del 10 de marzo de 2009, que queda anulada.

Esta resolución desestimaba un recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 13 de diciembre de 2003 ante el consejero de Territorio y Vivienda contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 14 de abril del mismo año, que aprobaba definitivamente el PGOU de Benissa.

De este modo, el TS considera que "ha lugar" al citado recurso, dirigido también contra el acuerdo del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de 2 de octubre de 2003, que ordena la publicación de la aprobación definitiva del referido plan --BOP de Alicante número 262 de 14 de noviembre de 2003--, acuerdo que también es anulado.

Igualmente, el alto tribunal declara "nulo" el instrumento aprobado "por no ser conforme al ordenamiento jurídico", al tiempo que agrega que si la administración urbanística "decidiera sustanciar el procedimiento para la aprobación" del PGOU de la localidad alicantina, "deberá reponerse dicho procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior al acuerdo de aprobación provisional para su sometimiento a un nuevo trámite de información pública, a la vista de las modificaciones sustanciales introducidas con relación al documento aprobado inicialmente, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación".

Entre los motivos planteados por la Asociación Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioamientales y en contra de los abusos urbanísticos, la sala atiende al que "suscita la polémica sobre la necesidad de sometimiento a nueva información pública en el supuesto de introducción de modificaciones sustanciales, alegando la prevalencia de la norma estatal básica sobre la autonómica, que la exonera".


"No es un mero trámite"



Así, citando jurisprudencia, especifica que la información pública en ese tipo de planeamiento "no es un mero trámite" en el procedimiento de su elaboración, sino un elemento "esencial por la especial incidencia" que tienen los planes urbanísticos en la vida de los ciudadanos, "máxime" cuando se produce, como aquí sucede, la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Del mismo modo, considera que se vulnera, por ello, el derecho a la participación pública en el planeamiento urbanístico si se aprueba el instrumento de planeamiento sin el correspondiente trámite de información pública, y también cuando se han introducido, sin ese trámite, modificaciones sustanciales en el planeamiento aprobado.

Por lo que respecta al voto particular, la magistrada entiende que "no existe ninguna contradicción ni confrontación" entre la norma estatal básica y la norma autonómica urbanística, y afirma que si el órgano jurisdiccional consideraba que la norma autonómica infringía una norma estatal básica, "en lugar de elegir entre la aplicación de una y otra norma legal, debió plantear cuestión de inconstitucionalidad".