Quince años de inhabilitación al alcalde de La Viñuela por dar licencias ilegales
SUR/Málaga* : La sentencia afirma que actuó de forma «más que arbitraria, aberrante e incompatible con el ejercicio del poder público. Nueva sentencia condenatoria contra un munícipe de la Axarquía. El alcalde de La Viñuela, el socialista Juan Millán, ha sido condenado a 15 años y medio de inhabilitación y a pagar una multa de 13.515 euros por conceder tres licencias ilegales en 2001 y 2003.
La sentencia dictada por el titular del juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, Francisco Ontiveros, afirma que el alcalde actuó de forma «más que arbitraria», haciendo caso omiso a cualquier procedimiento y prescindiendo de la norma urbanística, «según su mejor parecer» o por la vía del «yo me lo guiso, yo me lo como». Un proceder que el magistrado califica de «aberrante y totalmente incompatible con en el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho moderno».
Juan Millán concedió en 2001 dos licencias para la construcción de sendas viviendas unifamiliares en la zona del embalse de La Viñuela, en suelo no urbanizable de secano y en otra más en 2003, «según su propio parecer y sin recabar informe técnico o jurídico alguno, ni atender a las indicaciones del secretario de la corporación», afirma la sentencia. En el primero de los casos, la normativa vigente que impedía construir eran las Normas Subsidiarias de La Viñuela y en el segundo, la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOUA).
La sentencia condenatoria se basa en la propia declaración en el juicio de Millán, quien manifestó que el secretario hacía un informe tipo, pero que él no lo miraba. Así, la resolución recoge que el acusado llegó a afirmar de forma «tajante y palmaria» que era él quien decidía sí estaba o no en suelo protegido, «pues las licencias siempre las he concedido sin mirar informes técnicos» ya que, aunque no tenía conocimientos técnicos, al ser originario de La Viñuela conocía el terreno «como la palma de mi mano».
«Sapienza autóctona»
«Esta sapienza autóctona -añade la sentencia- no parecía estar reñida con un desconocimiento claro de la normativa urbanística», que dijo en el juicio que la idea que tenía de zona protegida era todo lo que estuviese a menos de 100 metros de la zona de cota máxima de embalse.
La declaración del secretario municipal también ha servido como prueba al juez, quien ha considerado que el funcionario ratificó la forma de proceder del munícipe «ajena a cualquier tipo de procediemiento y sin sujeción a norma alguna». También han sido consideradas decisivas las manifestaciones de los técnicos de la Junta de Andalucía que confirmaron que ninguna de las tres licencias concedidas en la zona se ajustaban a la legalidad urbanística vigente en su momento.
Los tres casos fueron un ejemplo de «flagrante arbitrariedad, contraria a los principios más básicos del recto ejercicio de poder público», ya que las tres licencias fueron concedidas, según la resolución, contraviniendo la ordenación urbanística vigente, en una la LOUA y en las otras dos, al estar impugnado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no haberse publicado las Normas Subsidiarias, resultaban de aplicación las normas generales, es decir, la ley estatal.
De esta forma, el magistrado subraya que «no cabe la existencia de una confusión sobre la normativa aplicable».
Además recuerda que el alcalde declaró en el juicio su forma de actuar fue una pauta normal hasta que en 2004 le dijo la Junta de Andalucía que no diera más licencias y no dio más y que todo el mundo era consciente de lo que se estaba haciendo, por lo que «no cabe justificar su actuación sobre la base de que se trata de una persona que es un simple albañil como argumenta la defensa», apostilla.
El juez considera que Juan Millán es autor de dos delitos urbanísticas, uno de ellos de manera continuada (porque las dos licencias que se concedieron en el mismo acto), por ello le condena a ocho años y seis meses de inhabilitación y 8.115 euros de multa por uno y a siete más de inhabilitación y otra multa de 5.400 euros por el segundo.
+ SUR - 9.04.10