17.3.10

El Pais 17 3 2010: Los alcaldes podrán demoler en un mes construcciones sin licencia

La Junta aprueba el reglamento que intenta impedir las edificaciones ilegales

DIEGO NARVÁEZ - Málaga - 17/03/2010

No hay mejor forma de eliminar una construcción ilegal que evitar que se construya. El Reglamento de Disciplina Urbanística que aprobó ayer el Consejo de Gobierno introduce entre sus novedades más llamativas la figura del derribo exprés, un procedimiento de rápida tramitación que permitirá a los alcaldes, o de manera subsidiaria al titular de la Consejería de Ordenación del Territorio, ordenar en un plazo máximo de un mes una edificación que sea "manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística".

Se consideran así aquellas construcciones sobre las que existe denegación de licencia; la parcelación o edificación en suelo calificado como no urbanizable y cualquiera que se alce sobre terrenos reservados a equipamientos públicos, o los actos realizados en terrenos de dominio público que no cuenten con la pertinente concesión.

El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, explicó que "se trata de evitar que cuando se detecta un movimiento de tierras o una cimentación, al cabo de los 12 meses haya una vivienda terminada y habitada".

Iniciado el expediente, los afectados tendrán entre 10 y 15 días para ser oídos y en un mes máximo se podrá dictar la orden de derribo.El reglamento, que desarrolla y "aclara" criterios que como recordó Espadas ya están formulados en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), trata sobre todo de propiciar a los ayuntamientos instrumentos de respuesta ágiles contra las ilegalidades. "Blindamos los procesos de forma más segura a como estaba hasta ahora, y se fijan unas reglas de juego si cabe más claras, de forma que no queden dudas ni resquicios, si es que a alguien le quedaban", explicó Espadas.

En la elaboración de la normativa se ha tenido muy en cuenta la práctica de irregularidades e ilegalidades de los últimos años, de forma que se han recopilado casos muy concretos. La huella de lo ocurrido en Marbella es especialmente evidente. Es el caso más conocido, pero la realidad es que en la comunidad existen decenas de miles de viviendas construidas en contra de las normas urbanísticas.

El reglamento introduce el "cumplimiento por equivalencia", para aquellas situaciones que si bien contravienen el ordenamiento urbanístico pueden tener cabida en él, estableciendo para ello una indemnización sustitutoria económica o en aportación de suelo, y siempre complementaria a la multa correspondiente. Es un sistema similar a la normalización diseñada por Manuel González Fustegueras en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella. "Hay que sacar muchas conclusiones de lo ocurrido", reconoció Espadas, quien explicó que "es necesaria una mayor implicación del conjunto de la sociedad".

La normativa, que según Espadas es "pionera en España", no sólo implica a ayuntamientos y a la Junta, también otorga responsabilidades en el control de la legalidad a colegios profesionales, registradores de la propiedad y a las empresas suministradoras de servicios. La experiencia enseña que viviendas construidas en contra de la normativa urbanística han sido escrituradas, inscritas en los registros, y han disfrutado con toda normalidad de suministros de agua, luz, gas, o teléfono. Según el consejero, uno de los objetivos primordiales de la norma es proteger al comprador de una vivienda en proyecto, para que tenga todas las garantías de legalidad.

El reglamento, por ejemplo, amplía el listado de hechos inscribibles en el registro, de forma que se deberán anotar si una vivienda tiene la licencia impugnada, si está pendiente de algún pronunciamiento judicial, o ha quedado fuera de ordenación. Hasta ahora, el registro no anota siquiera una sentencia firme de anulación de una licencia. Los colegios de arquitectos, antes de visar los proyectos de licencias, tendrán que comprobar que se ajustan a las determinaciones urbanísticas. Y las empresas de de suministros quedarán impedidas a suministrar servicios a las viviendas que no acrediten disponer de la licencia de primera ocupación.

En el régimen sancionador, las faltas muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.000 y 120.000 euros, y son las referidas a actuaciones en suelo protegido o no urbanizable sin instrumento de planeamiento. El reglamento endurece la reprobación de las parcelaciones ilegales, con sanciones a partir de un 150% del beneficio obtenido. El régimen sancionador persigue además eliminar el beneficio económico del infractor, de forma que la cuantía de las multas puede elevarse si sumada al coste de la reposición de la legalidad queda por debajo del lucro obtenido.