El Supremo anula el PAI de Benicàssim que  aprobó el TSJ
    Lorena Ortega Castellón  
El  plan preveía urbanizar dos millones de metros cuadrados y construir más de  2.000 viviendas con golf 
El  Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo municipal por el  que se aprobó definitivamente del PAI Benicàssim Golf en 2005 al considerar que  la decisión se tomó sin el informe de la Confederación  Hidrográfica del Júcar (CHJ) para asegurar los recursos hídricos y porque el  desarrollo urbanístico se extendía hasta la zona húmeda denominada Cuadro de  Santiago, que debe protegerse. El Supremo deja sin cobertura así al primer  proyecto de golf que se presentó en la provincia de Castellón, ya que el fallo  no puede ser recurrido. Además, reprende al Tribunal Superior de Justicia  valenciano por “infringir” la normativa medioambiental. El plan preveía  urbanizar dos millones de metros cuadrados y construir más de 2.000 viviendas.
  El Supremo dice en su fallo “no compartir” la decisión del TSJ  “para quien el silencio de la CHJ hay que entenderlo favorable a la  suficiencia de recursos hídricos” y resuelve que el organismo tenía  obligación de emitir un informe al respecto. Por ello estima el recurso  presentado por Acció Ecologista-Agró contra la sentencia anterior. “La  estimación de este motivo (la falta del informe) sería suficiente para que  declaremos nulo el plan”, recoge la sentencia. Sin embargo, el alto  tribunal va más allá.
  Acció Ecologista denunció que una parte de la superficie sobre la que se  extendía el plan es una zona húmeda (el Cuadro de Santiago), por lo que no  debía haber sido clasificada como suelo urbanizable, sino como especialmente  protegida. Sin embargo, el TSJ lo desestimó con el argumento de que si no  estaba incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas aprobado por el gobierno  valenciano, no requería tal catalogación. “El tribunal, al declarar  ajustado a derecho el plan ha infringido lo establecido Ley 4/1989 de  Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y la Fauna  Silvestre, y la Ley de Aguas”, sostiene el Supremo.
  Para este tribunal, “el hecho de que una zona húmeda no esté incluida en  el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o en el Catálogo correspondiente que,  al efecto, se apruebe en las Comunidades Autónomas en uso de su potestad para  establecer normas adicionales de protección, no puede ser obstáculo para la  debida conservación y restauración de dichas zonas húmedas”.
  Es en base a este precepto por el que la sala del Supremo concluye que la no  presencia en el catálogo “no es razón para dejar de evitar el desarrollo  urbanístico en una zona húmeda, como sucede con el Cuadro de Santiago”.  Por esta razón, estima el recurso de Acció Ecologísta-Agró y dicta la anulación  de pleno derecho del acuerdo plenario.
 
 
